III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024
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Faltas muy graves.

a) La violación del secreto de la correspondencia postal, su detención arbitraria o contra
derecho, su intencionado curso anormal, su apertura, sustracción, destrucción, retención u
ocultación y, en general, cualquier acto que suponga infidelidad en su custodia.
b) A los anteriores efectos, se entenderán como actos de infidelidad en la custodia
de los envíos todas aquellas conductas que, teniendo en cuenta el sistema de trabajo de
cada puesto, impliquen desidia o negligencia en la custodia.
c) La grave y culpable insubordinación individual.
d) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
e) El falseamiento intencionado de datos e informaciones del servicio.
f) Ausencias sin justificación durante más de dos días, sean o no consecutivos,
durante un periodo de treinta días.
g) Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante diez o más
días en un periodo de treinta días, o durante más de veinte días en un periodo de
noventa días.
h) El uso no autorizado y con carácter personal de los medios de producción de la
Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a las
normas internas de la Empresa a estos efectos, tendrán también la consideración de
medios de producción los equipos y útiles informáticos.
i) Hacer desaparecer voluntariamente, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de
manera igualmente voluntaria, en materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos,
instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
j) El abandono injustificado del puesto de trabajo.
k) Cualquier acto que suponga la obstaculización al ejercicio de las libertades
públicas, derechos sindicales y el ejercicio del derecho de huelga legal de otras personas
trabajadoras.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos en caso de
huelga y la realización durante la misma de actos que tengan por finalidad coartar la
libertad y derecho al trabajo de otras personas trabajadoras.
m) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de
las tareas desarrolladas en la Empresa, la ocultación de situaciones de incompatibilidad y, en
general, el incumplimiento de la normativa específica en esta materia.
n) El quebrantamiento del secreto profesional por parte de quien esté obligado por
su cargo a guardar secreto, así como la manipulación y tratamiento de datos y
programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la
Empresa para intereses particulares de tipo económico.
o) La tolerancia o encubrimiento de los jefes o superiores respecto de las faltas
graves o muy graves cometidas por el personal dependiente de aquél.
p) La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones
previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
riesgos laborales, cuando de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente
para la seguridad y salud de las personas trabajadoras. La falta de colaboración en los
procesos de investigación se considerará, a estos efectos, como falta grave.
q) El acoso sexual, ejercido sobre un empleado de la Empresa, dentro o fuera de
sus instalaciones.
r) La falta continuada, voluntaria y grave de disciplina en el trabajo o del respeto
debido a los superiores, compañeros o subordinados.
s) La utilización, cesión o difusión indebida de datos de los que se tenga
conocimiento por razón del trabajo en la Empresa, que suponga un perjuicio grave para
la empresa y una trasgresión grave de la buena fe contractual.
t) Realizar por cuenta propia o ajena actividades profesionales que supongan
concurrencia con las que lleva a cabo la Empresa, o puedan ocasionarle perjuicios a la misma.

cve: BOE-A-2024-5684
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Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes: