III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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u) La embriaguez o la toxicomanía habitual durante la jornada laboral que repercuta
negativamente en el servicio o fuera de acto de servicio cuando el empleado vista el
uniforme de la Empresa.
v) La comunicación o cesión de datos de carácter personal, fuera de los casos en
que estén permitidas, en los términos fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de protección
de datos de carácter personal.
w) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se produzca dentro de los doce meses siguientes a haberse producido la primera.
x) Asimismo, se considerarán constitutivos de falta muy grave todos los supuestos
previstos legalmente como causa justificativa de despido disciplinario, en el artículo 54
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 38. Sanciones.
A) Por falta leve, amonestación por escrito.
B) Por falta grave, suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días.
C) Por falta muy grave, suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta
días. Despido.
CAPÍTULO 11
Participación en la empresa y derechos sindicales
Artículo 39.

Participación sindical en la empresa.

Los sindicatos podrán formar las secciones sindicales de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, nombrando un/a
delegado/a sindical.
A petición de los sindicatos, se podrá deducir de la nómina la cuota sindical de sus
afiliados/as, siempre que estos así lo soliciten por escrito.
La empresa facilitará un tablón de anuncios para la representación sindical, así como
facilitará igualmente el material de oficina que se necesite para el normal desarrollo de la
actividad sindical e información a las personas trabajadoras, facilitando copias de los
documentos que se ajusten a las necesidades de información las personas trabajadoras,
igualmente facilitará el uso de una fotocopiadora.
CAPÍTULO 12
Otras disposiciones
Artículo 40.

Principio de Igualdad.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, la empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades
en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Protección frente al acoso moral y sexual.

La empresa deberá promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral
saludable que eviten el acoso en el trabajo. P ara ello, podrán llevar a cabo campañas
informativas y acciones de formación en esta materia. En desarrollo de dichas
obligaciones s, dentro del marco del Plan de Igualdad se negociará un protocolo de
actuación y prevención en materia de acoso sexual y por razón de sexo.

cve: BOE-A-2024-5684
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41.