I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2024-5607)
Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32983

e) Vocalías: una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos
y organismos del Departamento:
1.º
2.º
3.º
4.º
Social.
5.º

Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.
Fondo de Garantía Salarial, O.A.
Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.

f) Secretaría: una persona funcionaria de la Subdirección General de Administración
Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
4. El grupo determinará el régimen de sustituciones para los casos de vacante,
ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención
o recusación de alguno de sus miembros y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada.
5. El grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación
del Ministerio de Trabajo y Economía Social tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar un plan anual de contratación del Ministerio, de carácter programático y
sin efectos jurídicos, para lo cual recabará de los distintos órganos directivos
del Ministerio y de sus organismos autónomos la información sobre sus planes y
previsiones de contratación para atender sus necesidades anuales y plurianuales. El
grupo determinará los términos y la forma de la inclusión en el plan de los contratos
menores y las compras centralizadas. Quedan exceptuados los contratos cuyo pago se
realice a través del sistema de Anticipo de Caja Fija o a través del Fondo de Maniobra.
b) Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución del plan anual de
contratación del Ministerio.
c) Preparar y elevar a la persona titular del Ministerio un informe anual sobre la
evaluación y resultados del desarrollo y ejecución del plan anual de contratación.
d) Favorecer la contratación centralizada en el ámbito del Departamento mediante
la identificación de las necesidades comunes de contratación, y, en su caso, coordinar la
preparación de acuerdos marco en el Departamento. Lo anterior se entiende sin perjuicio
de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la
contratación del Ministerio de Hacienda.
e) Planificar iniciativas y actuaciones dirigidas a la agilización de la gestión, al
cumplimiento de objetivos y a la resolución de dificultades que surjan en materia de
contratación, así como al fomento de la formación y perfeccionamiento de las
competencias del personal, que desarrolle sus funciones en este ámbito.

Disposición adicional segunda.

No incremento de gasto público.

1. La creación de los órganos a que se refiere esta orden no implicará incremento
de gasto. El funcionamiento tanto de la Junta como de la Mesa, será atendido con los
medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría.
2. Asimismo, las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

cve: BOE-A-2024-5607
Verificable en https://www.boe.es

6. El órgano al que se refiere esta disposición tiene la naturaleza de grupo de
trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
7. Lo dispuesto en esta disposición se entiende sin perjuicio de las competencias
en materia de contratación y gestión financiera que corresponden a los organismos
autónomos adscritos al Departamento.