I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2024-5607)
Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32982

3. Para la válida constitución de la Mesa Única de Contratación, a efectos de
celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, de las personas titulares o suplentes de la Presidencia, la
Secretaría, las vocalías correspondientes a la Abogacía y a la Intervención Delegada, y,
al menos, una vocalía adicional.
4. Las sesiones que se celebren a distancia se desarrollarán en los términos
previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. El funcionamiento de la Mesa se regirá por lo dispuesto en esta orden y, en lo no
contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y sus normas
de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo,
por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se
opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 7.

Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.

1. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación
prestará el apoyo administrativo y de asistencia técnica a dichos órganos colegiados
para el adecuado desarrollo de sus funciones; podrá ostentar el cargo un funcionario de
carrera en los términos del artículo 3.1 d).
2. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación
tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan
de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación
de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.
d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que
correspondan a las secretarías de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
3. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación
será atendida para su eficaz funcionamiento con los actuales medios personales,
técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría.

1. Se crea un grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la
contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, incluidos los organismos
autónomos adscritos al Departamento.
2. El grupo estará adscrito a la Subsecretaría del Departamento.
3. El grupo estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subdirección General de
Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
c) Vicepresidencia segunda: una persona representante de la Secretaría de Estado
de Trabajo.
d) Vicepresidencia tercera: una persona representante de la Secretaría de Estado
de Economía Social.

cve: BOE-A-2024-5607
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera. Grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de
la contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.