I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2024-5607)
Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32981

d) La persona titular de la Secretaría será sustituida po por un/a secretario/a
suplente, que será una persona funcionaria de la Subsecretaría, nombrada por el mismo
procedimiento que la titular.
4. La composición de la Junta responderá al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 4.

Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. El funcionamiento de la Junta se regirá por lo dispuesto en esta orden y por las
instrucciones de carácter interno que pudieran dictarse, de conformidad con la normativa
vigente, para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en esta orden,
por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; por el Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Publicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, y por lo establecido en los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
sobre órganos colegiados.
2. Para la válida constitución de la Junta, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de las personas titulares o suplentes de la Presidencia, la Secretaría, las vocalías
correspondientes a la Abogacía del Estado y a la Intervención Delegada, y, al menos,
una vocalía adicional.
3. Las sesiones que se celebren a distancia se desarrollarán en los términos
previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo,
tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados
por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes que considere oportuno
en el ámbito de su competencia.
5. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos necesarios para garantizar la
coordinación con otros órganos colegiados del Departamento.
Artículo 5.

Creación y composición de la Mesa Única de Contratación.

1. Se crea con carácter permanente la Mesa de contratación de los Servicios
Centrales del MITES (en adelante, la Mesa), adscrita a la Subsecretaría.
2. La Mesa estará compuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4
y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por las mismas personas de la Junta,
siguiendo el mismo régimen de sustituciones, referenciados en el apartado 1 y 3 del
artículo 3 respectivamente.
3. La composición de la Mesa responderá al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1. La Mesa actuará en los procedimientos y con las funciones y facultades previstos
en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en sus normas de desarrollo, y
en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación, circunscribiendo
su actuación a la actividad contractual de los servicios centrales del departamento.
2. La Mesa se reunirá cuando la convoque la persona titular de la Presidencia o
suplente, en atención a los expedientes de contratación que haya que conocer y/o
tramitar, y que exijan su intervención.

cve: BOE-A-2024-5607
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Funcionamiento de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo
y Economía Social.