I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2024-5607)
Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32980

Artículo 3. Composición de la Junta de Contratación de los servicios centrales del
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
1. La Junta estará compuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 323.4
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por las siguientes personas:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Administración
Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
b) Vocalías:
1.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Trabajo con rango de
subdirector/a general o asimilado/a.
2.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Economía Social con
rango de subdirector/a general o asimilado/a.
3.º Una persona representante de la Subsecretaría con rango de subdirector/a
general o asimilado/a.
Las vocalías serán nombradas entre personas funcionarias, que deberán tener rango
de subdirector/a general o asimilado/a, por la persona titular del Departamento, a
propuesta de la persona titular de los órganos citados.
El nombramiento de vocalías deberá respetar las restricciones establecidas en el
artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En ningún caso podrán formar parte
de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos
públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política
ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Junta de Contratación el personal
funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera
suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar
parte de la Junta de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la
documentación técnica del contrato de que se trate.
c) Además, serán vocales:
1.º Un/a abogado/a del Estado, designado/a por la Abogacía del Estado en el
Departamento.
2.º Un/a interventor/a, designado/a por la Intervención delegada en el
Departamento.
d) Secretaría: podrá ejercer las funciones una persona funcionaria de carrera del
subgrupo A1 o A2, adscrita a la Subsecretaría, la cual actuará con voz, pero sin voto,
nombrada por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la
Subsecretaría.
2. Cuando se requiera, podrán incorporarse a las reuniones de la Junta tanto las
personas funcionarias o asesoras especializadas que sean necesarias, según la
naturaleza de los asuntos a tratar, como representantes de la unidad proponente del
contrato, las cuales actuarán con voz pero sin voto.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada la abstención o recusación de alguno de sus miembros y, en general,
cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) La persona titular de la Presidencia será sustituida por una persona funcionaria
de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria
de nivel 29 o superior, cuyo nombramiento se efectuará por el titular del Departamento.
b) Las personas titulares de vocalías serán sustituidas por personas funcionarias de
los sus respectivos órganos, de nivel 28 o superior, nombradas por el mismo
procedimiento que las titulares.
c) El/la abogado/a del Estado y el/la interventor/a serán sustituidos por otro
abogado/a del Estado o interventor/a, respectivamente, con el mismo rango y funciones,
que podrán no estar destinados en el Ministerio.

cve: BOE-A-2024-5607
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Núm. 71