I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2024-5607)
Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en
el Ministerio de Trabajo y Economía Social (en adelante, MITES), y la regulación de sus
funciones, régimen de funcionamiento y composición:
a) La Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
b) La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos colegiados la
contratación de los organismos autónomos adscritos al Departamento.
Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo
y Economía Social.
Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social (en
adelante, la Junta), adscrita a la Subsecretaría, con las siguientes funciones:
1. La Junta actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes
contratos:
a) En los de obras de reparación simple y en las de conservación y mantenimiento
de edificios administrativos.
b) En los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro
por el uso.
c) En los servicios que por su naturaleza sean susceptibles de constituir el objeto
de un contrato administrativo de servicios.
d) En los de suministros y servicios distintos de los atribuidos a la competencia de
la Junta con arreglo a los párrafos b) y c), cuando afecten a más de un órgano de
contratación del Ministerio.
2.

Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta, los siguientes contratos:

3. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se
refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los
órganos con competencias en esa materia en cada caso.
4. La aprobación de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares
para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, referidos a contratos
en los que la Junta de Contratación actúa como órgano de contratación. En estos casos,
las particularidades de cada contrato serán aprobadas por la Junta una vez informadas
por la Abogacía del Estado.

cve: BOE-A-2024-5607
Verificable en https://www.boe.es

a) Los contratos relacionados en el apartado 1 cuando se refieran a bienes o
servicios de contratación centralizada.
b) Los contratos menores.
c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la
disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
d) Los contratos en los que sea de aplicación la tramitación de emergencia
conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e) Los contratos de obras celebrados por la Oficialía Mayor del Ministerio en el
ejercicio de las funciones de gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y
asociaciones empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del
patrimonio sindical histórico.