I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2024-5607)
Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/260/2024, de 15 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta
de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y
Economía Social.

Conforme a la reestructuración departamental aprobada a través del Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales ha sido desarrollada en lo que se refiere al Ministerio de Trabajo
y Economía Social, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 323.4 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y 22.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la norma de
creación y regulación de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía
Social ha de revestir la forma de orden ministerial.
Asimismo, se crea y regula la Mesa Única de Contratación que, con carácter
permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales de los
servicios centrales del Departamento, de acuerdo con la previsión del artículo 326 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En cuanto a la composición de los órganos colegiados en materia de contratación, el
artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que en ningún caso
podrán formar parte de las juntas de contratación los altos cargos. Por otro lado,
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 55.6, dispone que los órganos superiores
y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los subdirectores
generales y asimilados.
Por último, se establece un régimen transitorio para los expedientes de contratación
iniciados por la Junta de Contratación o con la intervención de la mesa única de
contratación creadas por la Orden TES/1304/2020, de 31 de diciembre, por la que se
crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio
de Trabajo y Economía Social.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de
buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los
principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores,
donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde
también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir
estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el
ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se
crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio
de Trabajo y Economía Social. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya
que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.
Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta consultiva de contratación
pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3 c) de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento general de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por parte de la Abogacía del Estado y de
las Secretarías de Estado de Trabajo y Economía Social.

cve: BOE-A-2024-5607
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