I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2024-5611)
Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33013

h) Aprobar las actividades de difusión, formación y concienciación en materia de
ciberseguridad.
i) Aprobar el informe anual de evaluación de la Estrategia de ciberseguridad de la
Comunidad de Madrid, donde figurará el grado de ejecución y cumplimiento de sus
objetivos.
j) Promover e impulsar las ayudas que fomenten e impulsen el desarrollo e
implantación de la ciberseguridad en las empresas y pymes madrileñas. Esta función
podrá ser delegada en el consejero delegado de la Agencia.
k) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, que se integrará en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
l) Aprobar la estructura y el organigrama de la Agencia hasta el siguiente nivel
organizativo al del consejero delegado, a propuesta de éste, y previo informe favorable
de la Consejería competente en materia de Hacienda.
5. Los miembros del Consejo de Administración de la Agencia no tienen derecho a
percibir indemnización, dieta o compensación alguna por asistir a las reuniones de este
órgano.
Artículo 7.

El consejero delegado de la Agencia.

a) Formular y elevar al Consejo de Administración el Plan Estratégico de la
Agencia.
b) Potenciar y apoyar las actividades de prevención, detección y respuesta del
CSIRT, así como la coordinación con la red de CSIRT.
c) Formular y elevar al Consejo de Administración el Plan de difusión, formación y
concienciación en materia de ciberseguridad.
d) Elaborar el informe anual de evaluación de la estrategia global de seguridad de
la información de la Comunidad de Madrid, donde figurará el grado de ejecución y
cumplimiento de sus objetivos.
e) Elaborar el Libro Blanco de la ciberseguridad que ofrezca buenas propuestas de
acción y buenas prácticas sobre su gestión y ofrezca confianza a todos los actores
políticos, económicos y sociales del ecosistema digital madrileño en sus relaciones con
la Comunidad de Madrid.
f) Proponer líneas de colaboración en el ámbito de la ciberseguridad con los entes
locales de Madrid.
g) Formular y elevar al Consejo de Administración la propuesta de memoria anual
de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, en la cual se informará
también sobre el seguimiento del plan plurianual de actuación.
h) Participar en los foros nacionales e internacionales en materia de ciberseguridad.
i) Formular y elevar al Consejo de Administración el borrador del anteproyecto de
presupuestos anual de la Agencia.
j) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar, en su nombre, los
contratos y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.
k) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar
pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por ley a la
competencia del Consejo de Gobierno o de la consejería a que se halle adscrita la Agencia.

cve: BOE-A-2024-5611
Verificable en https://www.boe.es

1. El consejero delegado será nombrado y, en su caso, cesado mediante decreto
del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a iniciativa y propuesta del presidente del
Consejo de Administración de la Agencia.
El consejero delegado deberá ser un profesional de reconocido prestigio en el ámbito
de la ciberseguridad.
2. El consejero delegado de la Agencia es el máximo órgano directivo de ésta y le
corresponde, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración, la
dirección ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la
ejecución de las decisiones del Consejo de Administración; y, en particular: