I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2024-5611)
Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024
c)

Sec. I. Pág. 33012

Vocales:

1.º) El consejero delegado de la Agencia.
2.º) La persona titular de la viceconsejería competente en materia de seguridad y
emergencias.
3.º) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de
digitalización.
4.º) El consejero delegado de la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
5.º) La persona titular de la dirección de IMDEA Networks Institute.
6.º) La persona titular de la dirección general competente en sistemas de salud digital.
7.º) La persona titular de la dirección general competente en innovación.
8.º) La persona titular de la dirección general competente en promoción económica.
9.º) La persona titular de la dirección general competente en administración local.
10.º) La persona titular de la dirección general competente en materia de
cooperación con el Estado.
d) Secretario. La persona titular de la secretaría general técnica con competencias
en materia de digitalización.

a) Determinar los objetivos de seguridad de la información para la Administración
de la Comunidad de Madrid, dotando de los medios y apoyo necesario para su
consecución mediante la propuesta de la política global de seguridad de la información
para la Administración General e institucional de la Comunidad de Madrid.
b) Aprobar, a propuesta del consejero delegado, el Plan Estratégico de la Agencia.
c) Aprobar, a propuesta del consejero delegado, el Plan de difusión, formación y
concienciación en materia de ciberseguridad para la Región de Madrid.
d) Aprobar, a propuesta del consejero delegado, la memoria anual de actividad
correspondiente al año inmediatamente anterior.
e) Aprobar un marco de directrices y normas técnicas de seguridad de cumplimiento
obligatorio para la Administración de la Comunidad de Madrid y para los organismos y
entidades vinculados o dependientes.
f) Informar preceptivamente en los procedimientos de elaboración de disposiciones
normativas tramitadas por la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de
ciberseguridad y gobernanza de las tecnologías de la información y la comunicación.
g) Definir las líneas generales de carácter estratégico que garantice la
coordinación, la cooperación y el intercambio de información sobre ciberincidentes e
inteligencia de ciberamenazas entre el sector público, el sector privado y los organismos
nacionales competentes, fomentando la prevención y la alerta temprana.

cve: BOE-A-2024-5611
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2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular
de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia; la persona
titular de la vicepresidencia será sustituida por el consejero delegado de la Agencia; y las
personas titulares de las vocalías serán sustituidas por personas titulares de órganos
directivos de su respectiva consejería con rango mínimo de director general, designadas
por la persona titular de la consejería respectiva o, en su caso, por quien designe la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid o IMDEA Networks
Institute.
3. El Consejo de Administración aprobará, antes de cumplirse el primer año de
existencia de la Agencia de Ciberseguridad, un reglamento de funcionamiento interno del
mismo en el que se fijará el régimen de sesiones y de acuerdos, así como las funciones
del secretario.
Igualmente podrá aprobar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para
materias y asuntos determinados, con la composición y funciones que el mismo
determine, en la que también podrán participar expertos externos.
4. Las funciones del Consejo de Administración son: