I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2024-5611)
Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33011

j) Promover ayudas que fomenten e impulsen el desarrollo e implantación de la
ciberseguridad en las empresas y PYMES madrileñas, en la estricta medida en que se
relacionen con la Administración por medios electrónicos.
k) Promover y dirigir proyectos de prospección sobre el impacto de nuevas
tecnologías y técnicas en la ciberseguridad para evaluar tanto las mejoras como los
riesgos que pueden suponer, e impulsar tanto la modernización como la innovación en
ciberseguridad.
l) Cualesquiera otras competencias que conforme al ordenamiento jurídico le sean
expresamente conferidas o delegadas.
CAPÍTULO II
Estructura orgánica
Artículo 4.

Órganos de la Agencia.

Los órganos de gobierno de la Agencia son:
a) El presidente del Consejo de Administración.
b) El Consejo de Administración.
c) El consejero delegado de la Agencia.
La Agencia contará con un Comité de Seguridad de la Información cuya estructura,
funciones y régimen de funcionamiento se establecerá por Acuerdo del Consejo de
Administración, a propuesta de la consejería competente en materia de digitalización.
Artículo 5. Presidencia.
1. Ostentará la presidencia de la Agencia la persona titular de la consejería
competente en materia de digitalización.
2. Son atribuciones del presidente de la Agencia:

Artículo 6.

El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración de la Agencia, está integrado por los miembros
siguientes:
a) El presidente de la Agencia.
b) Un vicepresidente, que será la persona titular de la viceconsejería competente
en materia de digitalización.

cve: BOE-A-2024-5611
Verificable en https://www.boe.es

a) La representación institucional del Ente.
b) Suscribir en nombre de la Agencia los convenios y demás instrumentos de
colaboración, de acuerdo con las funciones específicas de la Agencia, dentro de sus
competencias.
c) Impulsar las actividades de la Agencia.
d) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
de Administración y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones y
sugerencias de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.
e) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
f) Dirimir, con su voto, los empates a efectos de la adopción de acuerdos.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
h) Controlar la actuación del consejero delegado, conforme a la normativa
aplicable.
i) Desempeñar el resto de competencias que pueda atribuirle el ordenamiento jurídico.
j) Cualesquiera otras funciones que pudieran serle delegadas.