I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2024-5611)
Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33014

l) Ejercer las competencias en materia de gestión del personal adscrito a la
Agencia, excepto de aquellas competencias que correspondan a la consejería
competente en materia de gestión de recursos humanos.
m) Proponer, para su aprobación, a la consejería competente en materia de
hacienda la propuesta de plantilla presupuestaria, así como sus modificaciones.
n) Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los
puestos de trabajo, así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la
legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.
ñ) Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades
referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a negociación colectiva,
retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario, contratación y cese del personal
dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislación laboral y al convenio colectivo de
aplicación.
o) Proponer al presidente del Consejo de Administración la oferta de empleo
público de la Agencia.
p) Todas aquellas funciones que el Consejo de Administración le encomiende en el
ámbito de actuación de la Agencia.
CAPÍTULO III
Régimen de personal y de contratación
Artículo 8.

Régimen de personal.

El personal de la Agencia de Ciberseguridad tendrá naturaleza laboral y se regirá por
la legislación laboral, los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo
dispongan, el convenio colectivo que resulte de aplicación y demás normativa de función
pública aplicable a este tipo de personal.
El personal funcionario adscrito a la Agencia para el ejercicio de potestades
administrativas se regirá por las disposiciones que le sean de aplicación atendiendo a la
naturaleza de su relación de empleo, en particular, el Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
los respectivos acuerdos de la mesa sectorial por los que se regulen las condiciones de
trabajo y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal.
Artículo 9. Régimen de contratación.
El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las
Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público. A estos
efectos, la Agencia tiene el carácter de poder adjudicador con la consideración de
Administración Pública, en virtud de los apartados 1.j), 2.b) y 3.d) del artículo 3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Régimen económico y financiero
Artículo 10.

Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por el conjunto de sus bienes y
derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud
del cual le hayan sido atribuidos.
2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia se adecuará a la legislación
básica sobre el patrimonio de las Administraciones Públicas y a la legislación autonómica
sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2024-5611
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO IV