I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2024-5611)
Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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3. La Comunidad de Madrid le podrá transferir a la Agencia la titularidad de todos
aquellos bienes en la medida en que resulten necesarios para el ejercicio de las
actividades que le sean encomendadas conforme a lo previsto en esta ley.
Artículo 11.

Financiación.

La Agencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las aportaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
b) Donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.
c) Los ingresos públicos dimanantes de su actividad.
d) Las subvenciones y los ingresos que obtenga como consecuencia de convenios
con entes públicos o privados o de aportaciones realizadas a título gratuito.
e) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que
legítimamente pueda corresponderle.
Artículo 12. Régimen presupuestario.
1. La Agencia deberá realizar anualmente un anteproyecto de presupuestos, con la
estructura que señale la consejería con competencias en materia de hacienda, y lo
remitirá a ésta para su elevación al acuerdo del Consejo de Gobierno y posterior
remisión a la Asamblea de Madrid.
2. La Agencia tendrá un presupuesto estimativo, que formará parte de los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, consolidándose con los de la
Administración de la Comunidad y sus organismos autónomos.
Artículo 13.

Contabilidad y control económico financiero.

1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de
Madrid en los términos establecidos en el título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero
de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la actividad de la
Agencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17 de la citada Ley 9/1990, de 8
de noviembre, excepto en la gestión de la actividad subvencional, que se sujetará al
ejercicio de la función interventora según lo determinado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14.

Tesorería.

Disposición adicional única.

Extinción y disolución.

En el supuesto de disolución o extinción, el personal se integrará en las condiciones
fijadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada año.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente ley.

cve: BOE-A-2024-5611
Verificable en https://www.boe.es

1. La Agencia contará con tesorería propia.
2. Constituyen la tesorería de la Agencia todos sus recursos financieros, ya sean
dinero, valores o créditos.
3. El régimen de funcionamiento de la tesorería de la Agencia deberá someterse a
las disposiciones que sobre gestión financiera establezca la consejería competente en
materia de hacienda.
4. La Tesorería General ejercerá de caja de depósitos de la Agencia.