I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Impuestos. (BOE-A-2024-5610)
Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32999

b) En el caso de aplicarse la deducción por concurrir la circunstancia
indicada en la letra a) del apartado 2 de este artículo, el contribuyente empleador
y, en su caso, el otro progenitor del hijo menor de 3 años por el que se apliquen el
mínimo por descendientes, deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena
por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo.
En caso de que el contribuyente tenga hijos menores de 3 años con diferentes
progenitores, podrá aplicarse la deducción cuando se cumpla el requisito indicado
en el párrafo anterior respecto de cualquiera de ellos.
c) En el caso de aplicarse la deducción por concurrir las circunstancias
indicadas en las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo, el contribuyente
empleador debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de
alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos,
durante 183 días dentro del periodo impositivo.
2.º Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de
protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los
Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas
del Estado, o prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los
profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión
social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social
mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las
previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
No será exigible lo contenido en esta letra en caso de aplicarse la deducción
por la circunstancia indicada en la letra d) del apartado 2.»
Quince.

Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12. Deducción por el pago de intereses de préstamos para la
adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
1. Los contribuyentes menores de treinta años podrán deducirse el 25 por
ciento de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos
hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite
máximo de deducción de 1.031 euros anuales.
A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y
requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de
enero de 2013.
2. La deducción resultará aplicable por los intereses satisfechos hasta el mes
anterior a aquel en que el contribuyente cumpla los treinta años de edad.»
Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 13. Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o
adopción de hijos.
1. Los contribuyentes que adquieran, como consecuencia del nacimiento o
adopción de hijos, una vivienda que constituye la vivienda habitual de su unidad
familiar podrán deducirse el 10 por ciento de su precio de adquisición de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

cve: BOE-A-2024-5610
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Dieciséis.