I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Impuestos. (BOE-A-2024-5610)
Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33000

El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en
el período impositivo en que se produzca la adquisición los nueve siguientes, sin
que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.546,50 euros.
2. A efectos de lo dispuesto en este artículo se considerará como precio de
adquisición de la vivienda al importe real por el que se efectúe, más los gastos y
tributos inherentes a dicha adquisición, y deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a) La vivienda deberá adquirirse en los tres años siguientes, contados de
fecha a fecha, desde que se produzca el nacimiento o adopción de un hijo del
contribuyente por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes y habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su
adquisición.
b) La vivienda adquirida deberá constituir la vivienda habitual de la unidad
familiar del contribuyente, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en
la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de
desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
3. Si el contribuyente transmitiese la vivienda durante el período indicado en
el párrafo segundo del apartado 1, perderá el derecho a la deducción restante en
el período impositivo en que se produzca dicha transmisión y los siguientes.
4. En el caso de que la vivienda por la que se aplique la presente deducción
no llegue a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su
adquisición o construcción o no se habite efectivamente durante un plazo mínimo
continuado de tres años, salvo que concurran las circunstancias indicadas en la
disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo,
en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013, el adquirente deberá
presentar la autoliquidación complementarias que se refiere el segundo párrafo del
apartado 2 del artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.»
Diecisiete.

Se modifica el artículo 13 bis, que queda redactado del siguiente modo:

1. Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia
numerosa de categoría general podrán deducir el 50 por ciento de la cuota íntegra
autonómica, con el límite de 6.186 euros en tributación individual y
de 12.372 euros en tributación conjunta. La deducción será del 100 por ciento de
la cuota íntegra, con el límite de 12.372 euros en tributación individual y
de 24.744 euros en tributación conjunta, para los que obtengan la condición de
titulares de una familia numerosa de categoría especial.
A tal efecto, se considerará que se obtiene la condición de titular de una familia
numerosa cuando tenga efectos el reconocimiento de dicha condición de acuerdo
con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
2. La deducción establecida en este artículo podrá aplicarse en el período
impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condición de familia
numerosa de categoría general o especial y en los dos siguientes.»

cve: BOE-A-2024-5610
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«Artículo 13 bis. Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa
de categoría general o especial.