I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Impuestos. (BOE-A-2024-5610)
Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024
Dieciocho.

Sec. I. Pág. 33001

Se modifica el artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos
reducidos.
Los contribuyentes que tengan dos o más descendientes que generen a su
favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo establecido por la
normativa reguladora del impuesto y cuya suma de bases imponibles no sea
superior a 24.744 euros podrán aplicar una deducción del 10 por 100 del importe
resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones
autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones
estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.
Para calcular la suma de bases imponibles se adicionarán las siguientes:
a) Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos
descendientes, a la aplicación del mínimo correspondiente tanto si declaran
individual como conjuntamente.
b) Las de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo.
A estos efectos, para cada contribuyente, se considerará como base imponible
a la suma de la base imponible general y del ahorro.»
Diecinueve.

Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 15. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y
participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 40 por ciento de las
cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y
participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de
sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan
la forma de sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada.
2. El límite de deducción aplicable será de 9.279 euros anuales.
3. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes
requisitos:

1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
2.º Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se
considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad
principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4.ocho.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio.
3.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la
constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos,
con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de
alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-5610
Verificable en https://www.boe.es

a) Que, como consecuencia de la participación adquirida por el
contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su
cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea
recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no
se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del total
del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones
cumpla los siguientes requisitos: