I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Impuestos. (BOE-A-2024-5610)
Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33002

4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una
ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro
de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la
entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se
incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores
al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se
mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla
media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas
en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada
contratada en relación a la jornada completa.
4. La deducción contenida en este artículo será del 50 por 100 de las
cantidades invertidas, con un límite de 12.372,00 euros, en el caso de sociedades
creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
5. La deducción contenida en este artículo también será aplicable, en el
porcentaje y límite establecidos en el apartado 4 y cumpliendo los requisitos
establecidos en el apartado 3, excepto el contenido en el párrafo 3.º de dicho
apartado, por las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de
acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos
de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales,
sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas.»
Veinte.

Se modifica el artículo 16, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de
treinta y cinco años.
Los contribuyentes menores de treinta y cinco años que causen alta por
primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, previsto
en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.031 euros.
La deducción se practicará en el periodo impositivo en que se produzca el alta
en el citado censo y serán requisitos necesarios para la aplicación de la misma
que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de
Madrid y que el contribuyente se mantenga en el citado censo durante al menos
un año desde el alta.»
Veintiuno.

Se modifica el artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:

1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20
por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones
correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de
valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del
Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros
del 30 de diciembre de 2005, con un máximo de 10.310 euros de deducción.
2. Para poder aplicar la deducción será necesario que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos
durante dos años.

cve: BOE-A-2024-5610
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«Artículo 17. Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el
Mercado Alternativo Bursátil.