I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Impuestos. (BOE-A-2024-5610)
Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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b) Que la participación en la entidad a la que correspondan las acciones o
participaciones no sea superior al 10 por 100 del capital social.
c) La sociedad en que se produzca la inversión debe tener el domicilio social
y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la
gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con los requisitos
establecidos en el artículo 4.ocho.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio.
3. Los requisitos indicados en los apartados b) y c) anteriores deberán
cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en el apartado a).
4. La deducción contenida en este artículo resultará incompatible, para las
mismas inversiones, con la deducción establecida en el artículo 15 de esta ley.»
Veintidós.

Se modifica el artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18. Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones.

a) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el
artículo 6 deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo
de la formalización del acogimiento, expedido por la consejería competente en la
materia.
b) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el
artículo 7 deberán disponer de un certificado, expedido por la consejería
competente en la materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la
persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con
el acogimiento.
c) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el
artículo 8 deberán estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la

cve: BOE-A-2024-5610
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1. Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en
los artículos 6, 7, 8 y 10 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo
como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior
a 26.414,22 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación
conjunta.
Solo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en el
artículo 4 los contribuyentes cuya base imponible, considerada en los mismos
términos anteriores, no sea superior a 30.930 euros en tributación individual o
a 37.322,20 euros en tributación conjunta.
Sin perjuicio de los límites generales establecidos en los párrafos anteriores,
no se tendrá derecho a la aplicación de las deducciones contenidas en los
artículos 4 y 8 cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de
la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior
a 61.860 euros. A tales efectos, se computarán las bases imponibles en los
mismos términos previstos en el primer párrafo de este apartado.
2. Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en
los artículos 11, 11 bis, 13 y 13 bis aquellos contribuyentes cuya base imponible,
entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto
con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la
cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de
dicha unidad familiar.
3. A efectos de la aplicación de la deducción contenida en el artículo 9, la
base de la misma no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable,
entendiendo como tal la suma de la base liquidable general y la de ahorro del
contribuyente.
4. Las deducciones contempladas en esta sección requerirán justificación
documental adecuada. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior: