I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Impuestos. (BOE-A-2024-5610)
Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado
por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5
de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de
arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia
presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el
arrendador.
Adicionalmente, para poder aplicar la deducción a que se refiere esta letra, los
contribuyentes, como arrendatarios, deberán haber liquidado el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivado del
arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar
autoliquidación por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater de esta ley.
d) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el
artículo 11 deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes
acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.
e) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el
artículo 12 bis deberán haber hecho constar en el contrato de préstamo o crédito
suscrito el destino de los fondos y acreditar dicho destino mediante los justificantes
oportunos.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y será de aplicación a todos los periodos
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

cve: BOE-A-2024-5610
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 303, de 21 de diciembre de 2023.)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X