I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Impuestos. (BOE-A-2024-5610)
Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024
Catorce.

Sec. I. Pág. 32998

Se modifica el artículo 11 bis, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11 bis. Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores
dependientes y personas con discapacidad.
1. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se
efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del
Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir, en las condiciones
establecidas en el presente artículo, el 25 por ciento de las cuotas ingresadas por
tales cotizaciones, con el límite de deducción de 463,95 euros anuales.
En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa la
deducción será del 40 por ciento de las cuotas ingresadas, con el límite de
deducción de 618,60 euros anuales.
2. La deducción resultará aplicable por las cotizaciones correspondientes a
los meses del periodo impositivo en los que concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 3 años por el que
se aplique el mínimo por descendientes.
b) Que el contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral
por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge, en todos los casos mayores
de 65 años, que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia de los
previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
c) Que el contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral
por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge que tenga reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerará acreditado un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de
la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de
clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará
acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se
trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no
alcance dicho grado.
d) Que el contribuyente tenga reconocido alguno de los grados de
dependencia o de discapacidad de los referidos en las letras b) y c) anteriores.

a) El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social
como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o
varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen
General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la
deducción.
Asimismo, será necesario que la persona o personas contratadas presten
servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas mensuales.

cve: BOE-A-2024-5610
Verificable en https://www.boe.es

3. A efectos de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 2, solo se
tendrán en consideración los ascendientes y descendientes por los que el
contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y
descendientes, así como el cónyuge y los colaterales hasta el segundo grado de
parentesco por consanguinidad que convivan con el contribuyente durante más
de 183 días del periodo impositivo y no tengan rentas anuales, excluidas las
exentas, superiores a 8.000 euros.
4. Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo deben
cumplirse los siguientes requisitos: