I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Impuestos. (BOE-A-2024-5610)
Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024
Doce.

Sec. I. Pág. 32997

Se modifica el artículo 8 bis, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8 bis. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda podrán
deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos
de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento,
primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de
eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de
deducción de 154,65 euros anuales.»
Trece.

Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. Deducción por gastos educativos.
1. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que se indican en el
apartado 3 de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente,
originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que
tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por
los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar
de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la Educación
Infantil, la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que
se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se
imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de
régimen especial. En el caso de hijos o descendientes que estén escolarizados en
el primer ciclo de Educación Infantil a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la base de deducción estará
constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de
escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios
privados autorizados por la Administración.
La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas
obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública
que cubran todos o parte de los gastos citados.
3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:

4. La cantidad a deducir no excederá de 412,40 euros por cada uno de los
hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el
contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el
límite anterior se elevará a 927,90 euros por cada uno de los hijos o
descendientes.
En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios
del primer ciclo de Educación Infantil el límite al que se refiere el párrafo anterior
será de 1.031 euros por cada uno de ellos.
5. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes
que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o
descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la
deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de
ellos, en caso de que optaran por tributación individual.»

cve: BOE-A-2024-5610
Verificable en https://www.boe.es

a) El 15 por ciento de los gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas.
b) El 5 por ciento de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo
escolar.