I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Impuestos. (BOE-A-2024-5610)
Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 32996

4. En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de
hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la
declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.»
Nueve. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y
cinco años y/o con discapacidad.
1. Los contribuyentes podrán deducir 1.546,50 euros por cada persona
mayor de sesenta y cinco años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año
en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la
obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. No se podrá practicar la presente deducción en el supuesto de
acogimiento de mayores de sesenta y cinco años, cuando el acogido esté ligado al
contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de
grado igual o inferior al cuarto.
3. Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de
un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por
partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación
individual.»
Diez.

Se modifica el artículo 7 bis, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7 bis. Deducción por cuidado de ascendientes.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 515,50 euros por
cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, por el que puedan
aplicarse el mínimo por ascendientes a que se refiere el artículo 59 de la
Ley 35/2006, de 28 noviembre.
2. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la
deducción respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre
ellos por partes iguales.»
Once.

Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

1. Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 30
por ciento, con un máximo de deducción de 1.237,20 euros, de las cantidades que
hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda
habitual. Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas
por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de la base
imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del
ahorro del contribuyente.
2. La deducción a que se refiere el apartado anterior podrá ser aplicada por
los contribuyentes mayores de treinta y cinco y menores de cuarenta años siempre
que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de
desempleo y hayan soportado cargas familiares.
Se entenderán cumplidos los anteriores requisitos cuando el contribuyente
haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la
Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo y tenga al
menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose
como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por
ascendientes o descendientes.»

cve: BOE-A-2024-5610
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.