I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Impuestos. (BOE-A-2024-5610)
Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024
Seis.

Sec. I. Pág. 32995

Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4.

Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

1. Los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros por cada hijo nacido o
adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la
adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
2. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al
primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará
en 721,70 euros por cada hijo.
3. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan
con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan
con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes
iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación
individual.»
Siete.

Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
1. En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán
deducir 721,70 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.
Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte
de las normas y convenios aplicables a esta materia.
2. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción
de hijos regulada en el artículo 4 de esta ley.
3. Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos el importe
de la deducción se incrementará en un 50 % sobre la cifra establecida en los
apartados anteriores, y se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada
uno de ellos si optaran por tributación individual.»
Ocho.

Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6.

Deducción por acogimiento familiar de menores.

1. Los contribuyentes podrán deducir, por cada menor en régimen de
acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial,
siempre que convivan con el menor durante más de ciento ochenta y tres días del
período impositivo, las siguientes cantidades:

2. A efectos de determinación del número de orden del menor acogido
solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho
régimen durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo. En
ningún caso, se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho
período impositivo por el contribuyente.
3. No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar
preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período
impositivo, sin perjuicio de la aplicación de la deducción establecida en el
artículo 4 de esta ley.

cve: BOE-A-2024-5610
Verificable en https://www.boe.es

a) 618,60 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento
familiar.
b) 773,25 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento
familiar.
c) 927,90 euros si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento
familiar o sucesivo.