V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-10171)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de marzo de 2024, del tramo de costa de unos mil quinientos sesenta y cuatro (1.564) metros de longitud, en cala Tirant, en el término municipal de Es Mercadal, Isla de Menorca (Illes Balears).Refª. DES01/06/07/0006-DES09/03.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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tramo, el planeamiento urbanístico existente a la entrada en vigor de la Ley 22/
1988, de 28 de julio, consistía en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del
término municipal de Es Mercadal, de 22 de octubre de 1984, donde se clasifican
los terrenos colindantes con la ribera de mar como suelo no urbanizable. Por tanto,
de acuerdo con lo establecido en la normativa de costas, procede señalar una
anchura de servidumbre de protección de 100 metros en todo el tramo.
4) En cuanto a las alegaciones formuladas, relativas a la línea de deslinde,
cuyo resumen se encuentra en los Antecedentes VI) y IX) de la presente
resolución, ya han sido contestadas detalladamente en el apartado 1.5 de la
memoria del proyecto, de 25 de octubre de 2023. No obstante, una síntesis de
dichas contestaciones se expone a continuación:
- Se han estimado parcialmente las alegaciones presentadas según los
resultados del estudio elaborado por Tragsatec, de julio de 2023, incluido en el
proyecto de deslinde ("Estudio técnico preliminar para la delimitación del DPM-T en
el humedal de Prats de Tirant i Lluriach) que ha realizado un análisis de todos los
estudios previos existentes (particularmente "Estudio sobre el funcionamiento
hidrogeológico… de fecha 24 de noviembre de 2022, e "Informe sobre la
adecuación técnica de la propuesta de deslinde 2022….de octubre de 2022),
identificando los terrenos del humedal que, indubitablemente, tienen las
características que requiere el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas, para ser zona
marítimo-terrestre.
Este estudio caracteriza el humedal de Prats de Tirant i Lluriach (ámbito del
deslinde) como una zona húmeda litoral habitual en la costa mediterránea,
separada del mar por una franja litoral con cordones dunares, formando una zona
interior relativamente deprimida. Incluye una balsa permanente de desembocadura
del torrente Lluriach Nou, amplias zonas inundables y balsas temporales, así como
un bosque de tamarindos bien desarrollado, y se encuentra asociado al sistema
dunar de Cala Tirant que penetra bastantes metros hacia el interior. El origen del
agua del humedal según diferentes estudios, se debe, en la parte interior, a los
aportes superficiales de las aguas de lluvia, al agua de los torrentes que lo
atraviesan y al agua del acuífero infrayacente. Además, en la parte más baja del
humedal, en la parte final del torrente en la balsa de desembocadura, humedal
permanente, es donde se puede producir también la entrada de agua del mar por
la rotura de la barra en tormentas y por infiltración del agua marina.
Por tanto, de conformidad con este estudio (el de Tragsatec) no se incluyen en
el deslinde los terrenos identificados como humedal temporal, que sí se incluían en
la propuesta de delimitación provisional que fue objeto de la primera información
pública y apeo, debido a que, aunque sus aguas presentan cierta salinidad, como
se ha visto en los diferentes estudios realizados, no presenta evidencias
fehacientes de que dicha salinidad sea consecuencia de la influencia directa del
mar. La salinidad existente en las aguas de las charcas temporales del humedal,
no se ha podido probar que corresponda a orígenes marinos, y su carácter
temporal indicaría su dependencia exclusiva de los niveles del acuífero y de las
aguas continentales y no del mar, por lo que no se ajustaría a los criterios del
artículo 3.1.a) de la Ley de Costas para ser considerado zona marítimo-terrestre.
Sin embargo el humedal permanente –en la desembocadura del torrente- con
cota más baja, se incluye en el demanio porque sufre la inundación por las mareas
desde el mar en temporales, cuando se rompe la barra arenosa, y puede sufrir
filtración también desde el mar, por lo que está acreditado su carácter de zona

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Núm. 71