V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-10171)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de marzo de 2024, del tramo de costa de unos mil quinientos sesenta y cuatro (1.564) metros de longitud, en cala Tirant, en el término municipal de Es Mercadal, Isla de Menorca (Illes Balears).Refª. DES01/06/07/0006-DES09/03.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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Menorca. Está formado por la balsa de desembocadura del torrente y la zona
húmeda de los alrededores.
Según se desprende del análisis de los estudios contenidos en la memoria y
los anejos del proyecto de deslinde de 25 de octubre de 2023, en concreto su
Anejo 5, "Estudio técnico preliminar para la delimitación del DPM-T en el humedal
de Prats de Tirant i Lluriach, término municipal de Es Mercadal, Menorca (Islas
Baleares)", fechado en septiembre de 2023, se trata de terrenos que presentan
características naturales originales de humedal litoral con influencia marina directa,
que se encuentra asociado al sistema dunar y la playa de Cala Tirant.
En relación con el informe emitido por la Abogacía del Estado de fecha 14 de
marzo de 2024, procede aclarar que el sistema dunar citado no es objeto de este
expediente, ya que fue deslindado por las OO.MM. de fechas 20 de febrero de
2009 y 19 de febrero de 2018, tal y como se señala en el apartado 3 del Anejo 5
del proyecto de deslinde: "sería necesario incorporar al Dominio Público MarítimoTerrestre toda la zona identificada como humedal permanente en el mapa de
unidades geomorfológicas de la figura 22, además de los terrenos identificados
como playa y sistema dunar que ya se encontraban incluidos anteriormente", por lo
que todos los terrenos incluidos mediante este deslinde en dominio público
marítimo terrestre se circunscriben al humedal interior, por ser considerados zona
marítimo-terrestre en base al artículo 3.1 a) de la ley de Costas, de acuerdo con los
criterios del artículo 4. b) del Reglamento General de Costas.
Por tanto y tras las pruebas practicadas en el expediente basadas en la
observación directa y en los distintos informes obrantes en el expediente (estudios
geomorfológicos, estudios geoquímicos y de salinidad, estudio cartográfico y
fotográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público
marítimo-terrestre queda definido por la poligonal cuya justificación viene recogida
en el proyecto de deslinde:
- Vértices 769h a 778f: se corresponden con situar la línea de deslinde en el
límite interior de "las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las
partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo
de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar" por lo que, conforme
con lo establecido en el artículo 3.1 a) de la Ley de Costas, y el 4.b) de su
reglamento, forman parte de la zona marítimo-terrestre.
La definición de zona marítimo-terrestre en relación con el alcance de las
mareas, que es lo que motiva la inclusión en dominio público de los bienes del
presente expediente, no se ha visto afectada por la anulación del R.D. 668/2022,
de 1 de agosto, por la reciente sentencia del Tribunal supremo, ya que esta
anulación, solo afecta al artículo 4.a) en relación con el alcance de las olas en los
mayores temporales conocidos, y en este expediente no tienen influencia los
mayores temporales, al tratarse de una zona húmeda, al interior de la playa y por
tanto no influenciada por el oleaje.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de costas, se delimita con
una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de
protección y la aplicación de lo establecido en el artículo 23 y Disposición
Transitoria Tercera de la Ley de Costas, desarrollada en la Octava, Novena y
Décima del Reglamento General de Costas, se ha tenido en cuenta que, en todo el

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Núm. 71