V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-10171)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de marzo de 2024, del tramo de costa de unos mil quinientos sesenta y cuatro (1.564) metros de longitud, en cala Tirant, en el término municipal de Es Mercadal, Isla de Menorca (Illes Balears).Refª. DES01/06/07/0006-DES09/03.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 15022

un acto por omisión de un trámite perceptivo cuando, aun cumplido este trámite, se
pueda prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al
que se pretende anular, o cuando la omisión de un trámite perceptivo no cause
indefensión al interesado, indefensión que no existe cuando, a pesar de la omisión
de aquel, el interesado ha tenido ocasión de alegar a lo largo del procedimiento
administrativo, o en la vía del recurso administrativo o jurisdiccional, todo lo que no
pudo alegar al omitirse dicho trámite.
Además, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo
de 1995 y 14 de septiembre de 1996, la falta de audiencia de los interesados, en
determinados momentos de la tramitación del expediente, no debe de estimarse
motivo de anulación de las actuaciones, si dicha falta no les produjo indefensión, si
pudieron alegar y alegaron cuando estimaron oportuno a la defensa de su derecho
y presentaron las pruebas justificativas de sus alegaciones.
Así, los actos administrativos a los que los alegantes hacen alusión y que
según ellos constituyen causa suficiente de nulidad del acto, vulneración de sus
derechos e indefensión no son causa suficiente para que la línea definitiva de
deslinde sea sustituida por la actual vigente.
En cuanto a la no inclusión de las alegaciones verbales expuestas por los
alegantes en el acta levantada durante el apeo, cabe mencionar que no hay
obligación reglamentaria de incluirlas y durante la tramitación del expediente los
interesados han podido presentar las alegaciones pertinentes, como es el caso, y
estas han sido contestadas posteriormente.
Por último, en lo relativo a la inexistencia de hitos sobre el terreno que permita
identificar los vértices de la línea de deslinde, el Reglamento General de Costas no
obliga a la colocación de estos hitos hasta el momento en el que se produzca el
amojonamiento, una vez aprobado el deslinde. Por tanto, las exigencias
establecidas para el acto del apeo se consideran suficientemente satisfechas, en
cuanto los funcionarios presentes durante el acto explicaron sobre planos y sobre
el terreno a los distintos interesados por dónde discurría la línea de deslinde
propuesta.
En consecuencia, examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se
considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley
22/1988, de Costas y en su Reglamento General de Costas, así como con las
disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este expediente se tramitó durante la vigencia del R.D. 668/2022, de 1 de
agosto, que modificó el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre, La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de
2024 declaró nulo de pleno derecho el R.D. 668/2022 por lo que se mantiene
vigente la versión original, de 2014 del Reglamento General de Costas aunque el
deslinde que ahora se aprueba, no obstante no se ha visto afectado en cuanto a
tramitación, ni en cuanto a definición de la línea de deslinde por esta anulación.
2) El objeto del expediente es el deslinde del dominio público marítimo-terrestre
del tramo de costa que abarca unos 1.564 metros de longitud, entre los vértices
769h-778f del deslinde aprobado por O.M. de 20 de febrero de 2009, en el término
municipal de Es Mercadal, que consiste en un humedal litoral (humedal de Prats de
Tirant i Lluriach), asociado a Cala Tirant y a la parte final del torrente Lluriac Nou,
que desemboca, procedente del interior de la isla, en la bahía situada entre los
cabos rocosos de Cavalleria y Fornells, en la costa norte central de la isla de

cve: BOE-B-2024-10171
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 71