V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-10171)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de marzo de 2024, del tramo de costa de unos mil quinientos sesenta y cuatro (1.564) metros de longitud, en cala Tirant, en el término municipal de Es Mercadal, Isla de Menorca (Illes Balears).Refª. DES01/06/07/0006-DES09/03.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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presentar las alegaciones que considerara oportunas.
Con fecha 27 de diciembre de 2023 se remitieron las notificaciones personales
a los interesados otorgando un plazo de quince días para la audiencia en el
expediente. Además, se publicó anuncio en el Suplemento de notificaciones del
Boletín Oficial del Estado de 2 de enero de 2024 a efectos de la práctica de la
notificación a posibles interesados desconocidos o a aquellos a los que intentada
la notificación no pudo practicarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando en el citado anuncio además del CIF de
los interesados conocidos, las parcelas catastrales afectadas.
Con fecha 2 de enero de 2024 se solicitaron informes al Ayuntamiento de es
Mercadal, al Consell Insular de Menorca, a la Conselleria d’Habitatge, Territori i
Mobilitat y a la Conselleria de la Mar i del Cicle del l’Aigua del Govern Balear.
En febrero de 2024 la Demarcación de Costas en Illes Balears, remitió el
resultado de los trámites de Información Pública, Oficial y Audiencia, informando
que no se habían presentado ni alegaciones ni informes.
X) Con fecha 15 de febrero de 2024, la Subdirección General de Dominio
Público Marítimo-Terrestre suscribió propuesta de resolución.
Esta propuesta fue informada por la Abogacía del Estado el 14 de marzo de
2024, indicando que se habían cumplido los trámites reglamentarios si bien
precisaba que sería necesario aclarar las alusiones realizadas en el Anejo 5,
Estudio técnico preliminar para la delimitación del DPM-T en el humedal de Prats
de Tirant i Lluriach, término municipal de Es Mercadal, Menorca (Islas Baleares),
de la memoria del proyecto de deslinde, al sistema dunar adyacente.
CONSIDERACIONES:
1) En relación al procedimiento, (que en esta materia, no se ha visto afectada
por la anulación del R.D. 668/2022, de 1 de agosto, por la reciente sentencia del
Tribunal supremo) si bien la Orden Ministerial de 27 de febrero de 2017, que
declaraba caducado el expediente en el tramo objeto de esta resolución,
establecía que se conservaban los actos y trámites efectuados, el procedimiento
tramitado ha seguido lo previsto en los artículos 21 a 26 del Reglamento General
de Costas de manera que no se ha omitido ninguno de los trámites preceptivos,
actualizando la relación de interesados en el expediente y habiéndose practicado
las informaciones públicas y oficiales a las que se refieren los artículos 22 y 25, las
consultas, el acto de apeo y la audiencia. Por tanto, se ha garantizado el
cumplimiento de lo establecido en la legislación en cuanto al procedimiento, de
forma que no se ha producido indefensión.
En cuanto a los defectos formales a los que aluden los alegantes,
mencionados en el Antecedente IX), cabe mencionar lo dispuesto en la Sentencia
del Tribunal Supremo de 29 de Septiembre de 1967, que establece que los
defectos formales aducidos por los alegantes no pueden aceptarse como
determinantes de la pretendida nulidad de actuaciones, teniendo en cuenta que la
jurisprudencia ha ido reduciendo progresivamente los supuestos en que las
infracciones de procedimiento pueden tener eficacia invalidaría del acto
administrativo, señalando que solo es procedente la anulación de un acto en el
supuesto en que tales infracciones supongan una disminución efectiva, real y
transcendente de garantías, incidiendo en la resolución de fondo, de forma que
pueda alterar su sentido, pero que, en cambio, no es procedente la anulación de

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Núm. 71