III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5589)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas máximas indicadas a continuación:
a) Por intervención en extinción de incendios por cada remolcador adscrito al
servicio, con su tripulación correspondiente: 3.300 (€/hora) para remolcadores clase FF1
y 2.700 (€/hora) para el resto de remolcadores.
b) Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada remolcador: 2.700 (€/hora) para remolcadores con fuerza de tiro <= 40 T y 3.300
(€/hora) para remolcadores con fuerza de tiro > 40 T.
c) En caso de instalación de barreras de contención, se establece un precio de:
Por barreras menores: 1,05 euros por metro instalado y día de utilización, con un
mínimo de 520 euros por cada servicio.
Para barrera oceánica a disponer por el licenciatario: 1,80 euros por metro instalado
y día de utilización, con un mínimo de 950 euros por servicio.
En caso de uso de skimmer, se fija un precio por día de actuación de 1.050 euros.
En todos los casos, en el precio estará incluido el importe correspondiente a los
medios humanos y materiales necesarios.
2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el momento en que se dé
la orden, y como fin del servicio, el momento en que, tras la orden dada por la autoridad
competente de fin de la operación, el remolcador regrese a la base y atraque en su lugar
habitual.
3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el
capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador,
ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos recogidos en el
caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el
Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la
actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
Prescripción 22.ª

Tasas portuarias.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio de remolque están obligados
a la satisfacción de las siguientes tasas:
Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
La base imponible será la suma del número de servicios prestados por cada remolcador.
a) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 25,58 euros por servicio.
b) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2024-5589
Verificable en https://www.boe.es

a.