III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5589)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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c) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2. El abono de las tasas se realizará de forma anual, liquidándose a año vencido.
3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por
este concepto tendrá los límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.
Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra
de negocio y la cuantía real de la base imponible (número de servicios), correspondiente a
la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la liquidación de la
cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente
mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las
cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, ésta regularizará de forma
definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente, si procede.
b. Otras tasas que sean de aplicación conforme a lo establecido en el TRLPEMM
(Tasa del buque, ayudas a la navegación).
Tasa del buque.
De acuerdo con el título concesional de la Terminal, los remolcadores, a efectos de la
tasa al buque, recibirán tratamiento correspondiente a instalaciones no concesionadas y
con las bonificaciones previstas en el título concesional que puedan proceder siempre y
cuando no sean contrarias a lo dispuesto en el TRLPEMM.
Tasa de ayudas a la navegación.
La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del
TRLPEMM por los remolcadores asignados al servicio.
c.

Tasa de ocupación.

En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada
al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un
usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el
pago de las tarifas, sin que este se haya hecho efectivo o haya sido garantizado
específica y suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del prestador
acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto
y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha
suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por
motivos de seguridad debidamente motivados.
4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15
días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la
suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico
que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.

cve: BOE-A-2024-5589
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 23.ª