III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5589)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
c.

Tarifas máximas.

Como ya se ha indicado, sólo procede la fijación de tarifas máximas para el caso de
las tarifas por intervención en emergencias detalladas en la prescripción siguiente.
En caso de observarse situaciones de inexistencia de una competencia efectiva en la
prestación del servicio o cuando el número de prestadores se encuentre limitado, la
Autoridad Portuaria fijará las tarifas máximas de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 del Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 113.4 letra h) del TRLPEMM.
d.

Criterios de actualización de tarifas.

La Autoridad Portuaria actualizará, cuando proceda, las tarifas máximas para
emergencias, como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes de
prestación, y únicamente en los supuestos en que no se hayan registrado en el ejercicio
incrementos de la demanda que compensasen los mayores costes de prestación, por la
vía del incremento de los ingresos. En resumen, la Autoridad Portuaria deberá analizar
en detalle las cuentas anuales auditadas del prestador, la evolución de la demanda y
cualquier otra información económica financiera de interés, habida cuenta que la
procedencia de la actualización habrá de justificarse mediante la elaboración de la
memoria económica, prevista en el artículo 5 de la Ley de desindexación de la economía
española, y que esta memoria deberá incluir el contenido mínimo a que se refiere el Real
Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la
economía española en su artículo 12, si la actualización viene motivada por variación de
costes.
Así, en cumplimiento de lo establecido en dichos textos legales, el expediente de
actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria económica justificativa, para
cuya elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad Portuaria toda la información
requerida por ésta.
Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede
Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de septiembre del
ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su
análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y
elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación,
en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas
máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.
Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c. de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de

cve: BOE-A-2024-5589
Verificable en https://www.boe.es

e.