III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5589)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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2. El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en
las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la
Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación,
evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios, acordado con el Terminalista, en el que se detallen los procedimientos
implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a
las emergencias.
b.

Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, en los
términos que las necesidades de la terminal lo requieran, salvo causa de fuerza mayor
en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización
alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias
adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de las
instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. Los servicios de remolque se prestarán a solicitud de los usuarios. La utilización
del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de
Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de remolque cuando
por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la
operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la
Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio. Cuando la AP
intervenga en el régimen técnico del servicio por promover ejercicios y simulacros, éstos
se harán compatibles con la explotación del puerto, que será prioritaria.
c.

Coordinación del servicio.

d.

Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos
siguientes:
a. Para atender cualquier emergencia o requerimiento extraordinario, habrá
permanentemente en puerto un remolcador tripulado, y listo («remolcador de guardia»),

cve: BOE-A-2024-5589
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante la realización de las maniobras, los remolcadores seguirán las
instrucciones procedentes del Capitán del buque asistido.
2. Los remolcadores deberán permanecer en contacto permanente con el buque,
con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de Control,
informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias
relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque
y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de
comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la
Autoridad Portuaria.