III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5589)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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2. En consecuencia, las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM
en el artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
EU 2017/352, son las siguientes:
a) Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos
establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 11.ª que en su
caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra
la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias. En particular, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Practicaje y en el
artículo 6 del TRLPEMM, los remolcadores del servicio portuario estarán a disposición de
la Administración Marítima en caso de emergencia.
En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad
Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal
solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la
Autoridad Portuaria ni del Terminalista.
3. En el caso que proceda otorgar licencias abiertas al uso general se deberán
garantizar las obligaciones de servicio público de continuidad y regularidad y cobertura
universal tal y como se recogen en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y Marina Mercante.
4. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.
5. Con independencia de lo anterior, el prestador debe atender a toda la demanda
razonable del titular de la autorización o concesión de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicada al uso particular, en los términos que se
pacten en el contrato suscrito entre ambos.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público y
cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.

Sección IV.
Prescripción 15.ª
a.

Condiciones y calidad de la prestación del servicio

Condiciones de la prestación del servicio.

General.

1. Para la realización de operaciones de remolque será imprescindible ser titular de
una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

cve: BOE-A-2024-5589
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de integración de servicios y de licencias restringidas al ámbito
geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular mediante
contrato con tercero deberán disponer de los medios destinados a la obligación de
servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios,
lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias. Dichos
medios se determinarán en cada caso en función de las características de las
instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la
licencia correspondiente.