III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5589)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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con un tiempo de respuesta máximo de 10 minutos más el tiempo de tránsito hasta el
lugar requerido.
El segundo y tercer remolcador estarán disponibles a efectos de atender a
emergencias o requerimientos extraordinarios a la mayor brevedad posible.
b. Para operaciones de explotación portuaria ordinarias, los tiempos de respuesta
máximos (que incluyen todo preaviso exigible por el prestador atendiendo al contrato que
tenga con el Terminalista) son:
Remolcador 1.º (de guardia): 60 minutos más el tiempo de tránsito hasta el lugar
requerido.
Remolcador 2.º: 6 horas más el tiempo de tránsito hasta el lugar requerido.
Remolcador 3.º: 12 horas más el tiempo de tránsito hasta el lugar requerido.
2. A estos efectos, se considera tiempo de respuesta el transcurrido desde que se
realiza la petición del servicio hasta que el prestador del servicio llega al lugar requerido,
con todos los medios necesarios dispuestos y en condiciones de iniciar el servicio, hacia
la zona de prestación (atendiendo a la Ordenanza de Navegación vigente), excluyéndose
las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no
hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o
las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de remolque, todo
ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias.
e.

Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.

1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con
el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender
las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo
con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su

cve: BOE-A-2024-5589
Verificable en https://www.boe.es

f. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.