III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5588)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32768

Recargos:
De la tarifa total a aplicar, los buques sin máquina, o con deficiencias graves de
maniobra o de estabilidad (escoras) abonarán un recargo del 100 %.
De la tarifa total a aplicar, las maniobras de abarloamiento/desabarloamiento tendrán
un recargo del 50 %.
Descuentos:
El prestador del servicio, dado el carácter máximo de las tarifas, podrá acordar con
las compañías armadoras y/o sus representantes legalmente autorizados los descuentos
para determinado tipo de buques y líneas.
No obstante, lo anterior, se establece un descuento para os buques de crucero
del 70 %, que se aplicará desde la primera escala.
Además, se establece un descuento general con base en el número de escalas
efectuadas anualmente por el buque en cuestión, siendo dicho descuento del:
– 20 % del importe de los servicios prestados, desde las 25 a las 49 escalas.
– 30 % del importe de los servicios prestados, cuando las escalas sean de 50 en
adelante.
Permanencia extraordinaria del práctico a bordo del buque:
Cuando a requerimiento del Capitán, por razones de seguridad marítima o conforme
a la regulación vigente (Criterios de Navegación y Remolque, Normas de Gaseros,
Criterios de seguridad para el fondeo de buques en la ría de Ares…) sea demandada la
presencia del práctico a bordo de un buque sin que estuviera prevista maniobra alguna,
se aplicará una tarifa de 350 euros/hora.
Servicios especiales:
Los servicios especiales, definidos conforme se indica en el glosario del anexo I
serán objeto de tarificación especial, a acordar entre el prestatario y el cliente.
No obstante, las tarifas del prestatario no podrán exceder de las que resulten de
añadir a las tarifas que correspondan a las maniobras náuticas que se realicen, las
resultantes de aplicar los siguientes máximos:
– Por cada práctico: 500 euros/hora.
– Por cada embarcación: 346 euros/hora (con 2 tripulantes).
– Por cada tripulante adicional necesario: 48 euros/hora.
De proceder recargo, se aplicará tanto a la parte de la tarifa por maniobra como a la
definida por horas.

Si por condiciones meteorológicas fuera imposible el desembarque del práctico y
éste se viere obligado a continuar viaje hasta el siguiente puerto, la tarifa a devengar
sería de 3.200 euros/día, más los gastos de estancia y repatriación desde el puerto de
desembarco a Ferrol.
Además, deberá proporcionarse al práctico alojamiento y manutención adecuada
durante toda su estancia en el buque.
Servicios demandados voluntariamente:
Los servicios de practicaje demandados voluntariamente por un buque cuando no
esté obligado a ello estarán sujetos a la misma tarifa máxima que los que corresponden
cuando son obligados.

cve: BOE-A-2024-5588
Verificable en https://www.boe.es

Imposibilidad de desembarque de práctico: