III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5588)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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Botaduras.
Los servicios de practicaje en botaduras en grada devengarán una tarifa equivalente
al 100 % de la tarifa del grupo P-B, por la maniobra de botadura en sí.
Además, deberán devengar:
– Una tarifa equivalente a 0,5 veces la correspondiente tarifa de salida del grupo P-B
cuando el buque, una vez botado, vaya a muelle o fondeadero interior.
– La correspondiente tarifa de salida del grupo A o B en el caso extraordinario de
que el buque, una vez botado, salga directamente a la mar.
Fondeos:
Los buques que procedan de la mar y se dirijan a fondeaderos interiores del puerto
abonarán la tarifa de practicaje de entrada que corresponda. Si estos buques salen
directamente del fondeadero interior a la mar, abonarán la tarifa de practicaje de salida
que corresponda. Si, pasan del fondeadero interior a un muelle o pantalán abonarán la
tarifa de movimientos entre muelles. Si pasan del fondeadero interior a dique, abonarán
la tarifa de movimiento de muelle a dique más el recargo correspondiente.
Se entiende como fondeaderos interiores del puerto, a efectos de aplicación de este
PPP, las zonas de fondeo:
– situadas en zona I de aguas, conforme se define ésta en la Delimitación de los
Espacios y Usos Portuarios vigente (ver prescripción 3.ª), y
– fijadas por razones de seguridad marítima por la Capitanía Marítima, de acuerdo
con lo indicado en el artículo 266.4.b) del TRLPEMM.
Cuando estén obligados a tomar práctico para fondear conforme a las normas
establecidas a tal efecto por la Capitanía Marítima, los buques que procedan de la mar y
se dirijan a fondeaderos exteriores del puerto abonarán la tarifa de practicaje de entrada
del grupo P-A. Si estos buques salen directamente del fondeadero exterior a la mar,
abonarán la tarifa de practicaje de salida del grupo P-A.
Los buques que provengan del fondeadero exterior y entren a puerto a atraque,
pantalán o dique se considerarán, a estos efectos, una vez levantado el fondeo, como
procedentes de la mar, y devengarán las tarifas correspondientes.
Los buques que provengan de atraque, pantalán o dique y vayan al fondeadero
exterior abonarán la tarifa de salida correspondiente, como si saliesen a la mar, más la
tarifa de entrada del grupo P-A por la maniobra de fondeo.
Se entiende como fondeaderos exteriores del puerto, a efectos de aplicación de este
PPP, las zonas de fondeo:
– situadas en zona II de aguas, conforme se define ésta en la Delimitación de los
Espacios y Usos Portuarios vigente (ver prescripción 3.ª), y
– fijadas por razones de seguridad marítima por la Capitanía Marítima, de acuerdo
con lo indicado en el artículo 266.4.b) del TRLPEMM.

Las maniobras que, conforme a la regulación vigente (Criterios de Navegación y
Remolque, Normas de Gaseros, Criterios de seguridad para el fondeo de buques en la
ría de Ares…) requieran doble práctico se tarificarán como sigue:
– Primer práctico: tarifa de entrada/salida del grupo P-A correspondiente.
– Segundo práctico: 50 % de la tarifa de entrada/salida del grupo P-B
correspondiente.

cve: BOE-A-2024-5588
Verificable en https://www.boe.es

Buques que requieren doble práctico a bordo: