III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5588)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Ferrol.
38 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Desde (GT) Hasta (GT)

Zona P-A

Zona P-B

80.001

85.000

4.687,18 € 3.124,79 €

85.001

90.000

4.931,31 € 3.287,54 €

90.001

95.000

5.175,43 € 3.450,29 €

95.001

100.000

5.419,53 € 3.613,01 €

100.001

105.000

5.663,61 € 3.775,74 €

105.001

110.000

5.907,70 € 3.938,46 €

110.001

115.000

6.151,78 € 4.101,18 €

115.001

120.000

6.395,87 € 4.263,91 €

120.001

125.000

6.639,95 € 4.426,63 €

125.001

130.000

6.884,04 € 4.589,36 €

Cada 5000 más.

244,09 €

Sec. III. Pág. 32766

162,72 €

Practicaje de entrada:
La tarifa se abona por los servicios de practicaje prestados a los buques procedentes
de la mar, iniciados dentro de los límites fijados en la prescripción 3.ª, y finalizados en la
zona de muelle, pantalán o puesto de fondeo interior (si es el caso), una vez estén
atracados y debidamente amarrados, entrando incluidos los reviros, lanzamiento de
anclas y cualquier otra maniobra que se precise para completar este tipo de practicaje.
Practicaje de salida:
La tarifa se abona por los servicios de practicaje prestados a los buques desde su
lugar de atraque o fondeo interior, si es el caso, hasta los límites de las zonas de
practicaje fijadas en la prescripción 3.ª, hasta el punto donde se deje al buque en
franquía previa indicación de su capitán.
Diques secos:
Los servicios de practicaje en maniobras de entrada o salida de dique seco
devengarán:
– La correspondiente tarifa de entrada/salida del grupo A o B cuando provengan de
la mar o salgan a ella.
– Una tarifa equivalente a 0,5 veces la correspondiente tarifa de entrada/salida del
grupo P-B cuando provengan/salgan de/a muelle o fondeadero interior.
Además de ello, en ambos casos, se abonará el equivalente al 100 % de la tarifa del
grupo P-B por la maniobra de entrada/salida en dique en sí.
Movimientos entre muelles:

Maniobras sobre amarras (enmendadas/espiadas):
Las enmendadas que exijan el desatraque del buque o la utilización de remolcadores
exigirán la presencia del práctico.
En consecuencia, los buques que efectúen maniobras sobre amarras (espiadas) una
vez atracados, para corregir su posición inicial de atraque, abonarán la tarifa
correspondiente a movimientos entre muelles definida en el epígrafe anterior si deben
largar todas las amarras y utilizar la máquina y/o remolcadores.

cve: BOE-A-2024-5588
Verificable en https://www.boe.es

Los movimientos entre muelles devengarán una tarifa equivalente una (1) vez la
correspondiente tarifa de entrada/salida del grupo P-B.