III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5588)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Ferrol.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Miércoles 20 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 32765
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
7. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a
aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el
concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas
Prescripciones Particulares.
c.
Tarifas máximas.
Las presentes tarifas máximas y sus condiciones aplican exclusivamente a los
servicios prestados dentro de los límites del puerto y ría de Ferrol.
A efectos de estas tarifas se establecen dos grupos tarifarios diferenciados:
– Grupo P-A: se aplica, a la entrada, a todos los buques con embarque en zona A
(buques mayores de 15.000 GT, así como los que transporten mercancías peligrosas o
contaminantes, o puedan suponer un riesgo adicional). También se aplica a todos
buques que tengan como destino los atraques de inflamables (terminales de Masol,
Reganosa, Forestal del Atlántico y otros que puedan establecerse en el futuro).
A la salida se aplica a todos buques que tengan como origen los atraques de
inflamables (terminales de Masol, Reganosa, Forestal del Atlántico y otros que puedan
establecerse en el futuro), o que puedan suponer un riesgo adicional.
– Grupo P-B: se aplica a todos los buques para los que se realiza en embarque en la
zona de embarque B.
Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo (actualmente «GT»).
Los armadores del buque abonarán por cada servicio de practicaje de entrada/salida
las siguientes tarifas máximas:
Zona P-A
Zona P-B
0
1.000
308,82 €
205,88 €
1.001
3.000
487,50 €
325,00 €
3.001
5.000
525,84 €
350,56 €
5.001
10.000
1.025,15 €
683,44 €
10.001
15.000
1.318,56 €
879,02 €
15.001
20.000
1.611,46 € 1.074,30 €
20.001
25.000
1.757,97 € 1.171,98 €
25.001
30.000
2.002,05 € 1.334,69 €
30.001
35.000
2.246,14 € 1.497,42 €
35.001
40.000
2.490,25 € 1.660,16 €
40.001
45.000
2.734,34 € 1.822,89 €
45.001
50.000
2.978,49 € 1.985,66 €
50.001
55.000
3.222,59 € 2.148,40 €
55.001
60.000
3.466,64 € 2.311,10 €
60.001
65.000
3.710,77 € 2.473,83 €
65.001
70.000
3.954,87 € 2.636,57 €
70.001
75.000
4.198,97 € 2.799,32 €
75.001
80.000
4.443,10 € 2.962,07 €
cve: BOE-A-2024-5588
Verificable en https://www.boe.es
Desde (GT) Hasta (GT)
Núm. 70
Miércoles 20 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 32765
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
7. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a
aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el
concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas
Prescripciones Particulares.
c.
Tarifas máximas.
Las presentes tarifas máximas y sus condiciones aplican exclusivamente a los
servicios prestados dentro de los límites del puerto y ría de Ferrol.
A efectos de estas tarifas se establecen dos grupos tarifarios diferenciados:
– Grupo P-A: se aplica, a la entrada, a todos los buques con embarque en zona A
(buques mayores de 15.000 GT, así como los que transporten mercancías peligrosas o
contaminantes, o puedan suponer un riesgo adicional). También se aplica a todos
buques que tengan como destino los atraques de inflamables (terminales de Masol,
Reganosa, Forestal del Atlántico y otros que puedan establecerse en el futuro).
A la salida se aplica a todos buques que tengan como origen los atraques de
inflamables (terminales de Masol, Reganosa, Forestal del Atlántico y otros que puedan
establecerse en el futuro), o que puedan suponer un riesgo adicional.
– Grupo P-B: se aplica a todos los buques para los que se realiza en embarque en la
zona de embarque B.
Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo (actualmente «GT»).
Los armadores del buque abonarán por cada servicio de practicaje de entrada/salida
las siguientes tarifas máximas:
Zona P-A
Zona P-B
0
1.000
308,82 €
205,88 €
1.001
3.000
487,50 €
325,00 €
3.001
5.000
525,84 €
350,56 €
5.001
10.000
1.025,15 €
683,44 €
10.001
15.000
1.318,56 €
879,02 €
15.001
20.000
1.611,46 € 1.074,30 €
20.001
25.000
1.757,97 € 1.171,98 €
25.001
30.000
2.002,05 € 1.334,69 €
30.001
35.000
2.246,14 € 1.497,42 €
35.001
40.000
2.490,25 € 1.660,16 €
40.001
45.000
2.734,34 € 1.822,89 €
45.001
50.000
2.978,49 € 1.985,66 €
50.001
55.000
3.222,59 € 2.148,40 €
55.001
60.000
3.466,64 € 2.311,10 €
60.001
65.000
3.710,77 € 2.473,83 €
65.001
70.000
3.954,87 € 2.636,57 €
70.001
75.000
4.198,97 € 2.799,32 €
75.001
80.000
4.443,10 € 2.962,07 €
cve: BOE-A-2024-5588
Verificable en https://www.boe.es
Desde (GT) Hasta (GT)