III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5588)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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Retrasos, cancelaciones y otras situaciones:
En los servicios solicitados y por tanto prevenidos, que no fueran cumplidos por
cancelarse antes de su iniciación con menos de 30 minutos de antelación, se facturará el
treinta por ciento (30 %) de la tarifa del grupo P-B.
Los buques quedan obligados a poder iniciar las maniobras a la hora fijada en su
petición de servicio. En caso de demora en la realización de la maniobra por causa
imputable al buque, en más de 30 minutos, una vez que el práctico esté a bordo o haya
iniciado su traslado al buque, se establece un recargo de:
– Retraso entre 30 minutos y 1 hora: 30 % de la tarifa correspondiente del grupo P-B.
– Retraso de entre 1 y 2 h: 50 % de la tarifa correspondiente del grupo P-B.
En el caso de que el retraso sea imputable al prestador incumpliendo el tiempo de
respuesta en más de 30 minutos, éste aplicará una bonificación a la tarifa de la misma
cuantía al recargo establecido para el buque en el párrafo anterior.
El Capitán del buque decidirá la permanencia o no del práctico a bordo si existiera
demora. No obstante, el práctico podrá decidir no permanecer a bordo por razones
justificadas de servicio cuando se retrase la operación más de 30 minutos.
d.

Criterios de actualización de tarifas.

Índice de variación del precio del coste laboral.
Índice de variación del precio del combustible.
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector naval.
Índice de variación anual del precio de los seguros.
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.

cve: BOE-A-2024-5588
Verificable en https://www.boe.es

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para
su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha
actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha establecida en dicho
Consejo.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio: