III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5587)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32713

corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que
se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b)

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
a) Una base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto o sus
proximidades, de forma que permita la prestación en el tiempo de respuesta establecido
en este PPP.
b) Dos (2) embarcaciones para recoger cabos a flote, con base permanente en el
puerto de Ferrol, en los puestos de atraque que a tal efecto asigne la Autoridad
Portuaria.
c) Dos (2) vehículos auxiliares todoterreno.
d) Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.
2.

Las embarcaciones adscritas al servicio reunirán las siguientes características:

a) Serán estructuralmente adecuadas para la prestación del servicio. El casco será
de acero o material de resistencia equivalente e ignífugo. El resto del equipamiento
utilizado será del tipo aprobado para evitar fuentes de ignición. Dispondrá de suficiente
estabilidad con tiro lateral para el arrastre de cabos.
b) Eslora mínima de nueve (9) metros y francobordo mínimo de un (1) metro.
c) Propulsión:
i. Potencia mínima de 150 C.V.
ii. La hélice y el timón, o las aspiraciones en caso de propulsión por jets deberán
estar protegidas para evitar su contacto con los cabos de amarre.
d) Diseñadas de forma que puedan desarrollar una velocidad máxima igual o
superior a siete (7) nudos.
e) Puesto de gobierno protegido y con buena visibilidad.
f) Cubierta con suficiente plataforma de trabajo.
g) Defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
h) Equipos de comunicaciones y navegación:

i) Aro salvavidas con homologación SOLAS, con rabiza de longitud mínima de 30
metros y luz blanca flotante.
j) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos,
permitiendo su zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo
de cabos.
k) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de XX días. En cualquier caso, la sustitución de
una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser
autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2024-5587
Verificable en https://www.boe.es

i. VHF de banda marina de 25 W.
ii. del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase A, con pantalla.