III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5587)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32714

l) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento (UE) 2017/352 y
conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones
serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
3.

Características de la base de operaciones adscrita al servicio:

a) Deberá contar con un local de espera, descanso y de servicios higiénicos.
b) Estará dotada de los sistemas de comunicaciones que permitan el desarrollo y
coordinación de las operaciones habituales.
4.

Los vehículos irán provistos de:

a)
b)
c)
d)
e)

Un gancho con disparador, cabrestante o dispositivo similar.
Un aro salvavidas con luz y rabiza.
Foco de iluminación independiente.
Dispositivo de bajada automático de las ventanillas.
Equipo VHF de banda marina de 25 W.

5.

EPIs para cada amarrador, patrón o marinero:

a) Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
b) Casco, calzado de seguridad y guantes de protección.
c) Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.
d) Linterna o luz frontal.
6.

Equipos de comunicaciones individuales:

a)
b)

VHF portátil para cada amarrador.
Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.

i. Al menos un dispositivo en cubierta adecuado para hacer firme el remolque y de
suficiente resistencia para remolcar como mínimo 300 metros de barrera
anticontaminación de aguas abiertas.
ii. Skimmers: Una unidad de tipo disco con capacidad de absorción de 30 m3/h.
iii. Barrera: 300 metros lineales de barrera flotante, francobordo de 550 mm y
conexión ASTM.
iv. Depósitos de recogida: depósitos, contenedores o tanques recogida con una
capacidad total mínima conjunta de 100 m3.
v. Medios químicos y biológicos: solo se utilizarán dispersantes previa autorización
de Capitanía Marítima.
vi. Kits para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos: dos
unidades
con
al
menos
los
siguientes
componentes:
1
contenedor
medidas 1075 x 660 x 80 mm, 1 saco de peat sorb con capacidad de absorción de 57
litros, 200 hojas con capacidad de absorción de 250 litros, 18 metros de barrera
absorbente, 2 ganapanes telescópicos, para la recogida de residuos en el mar, 2 pares
de guantes de neopreno, 2 pares de gafas protectoras, 10 mascarillas, 2 buzos de papel
desechables, 1 escobón de cerda dura para barrido de absorbentes saturados de
hidrocarburos en derrames en el muelle o zonas secas, 2 bicheros para retirar del mar
los absorbentes saturados de hidrocarburo y 15 bolsas de residuos resistentes a
hidrocarburos.
vii. Los medios anteriormente descritos podrán estar a bordo o en un almacén
cercano preparados para su utilización inminente, con un tiempo máximo de respuesta
para la carga a bordo de la embarcación de 45 minutos. La Autoridad Portuaria facilitará,
en su caso, sin cargo alguno, el espacio necesario para su almacenamiento.

cve: BOE-A-2024-5587
Verificable en https://www.boe.es

7. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias: