III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5587)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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4. El personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre
de buques en el puerto, podrá acreditar la formación mediante la posesión de los
siguientes certificados:
– Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, conforme a la
categoría MAPN0310 del catálogo regulado por el Real Decreto 1533/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia
profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados
de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto.
– Certificado de Formación Básica regulado en la regla VI/1 del Convenio
Internacional de Formación y Guardia en su forma enmendada STWC 78/95 u otra
titulación profesional de Marina Mercante expedida por la Administración de un Estado
parte del citado Convenio STWC.
– Certificado del curso de nivel operativo básico regulado en la Orden
FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia
de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y
manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.
– Adicionalmente, las tripulaciones de las embarcaciones del servicio deberán
poseer la titulación profesional y formación correspondiente exigidas por la
Administración marítima en el certificado de dotación mínima de seguridad de cada
embarcación.
5. Sin perjuicio del debido cumplimiento del punto 4 anterior, se considerará que
cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la prestación del servicio, los
amarradores que acrediten haber prestado el servicio de amarre y desamarre de buques
en una empresa prestadora del servicio portuario en el ámbito de la Unión Europea
durante un plazo mínimo de doce meses en los últimos cinco años.
6. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el PIM,
participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad
Portuaria.
7. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a la evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
8. El prestador del servicio de amarre deberá acreditar mediante declaración
responsable el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana y/o
gallega de todos los amarradores.
9. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
11. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,

cve: BOE-A-2024-5587
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