III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5587)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32711

4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b)

Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
a) Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la
prestación del servicio.
1. El prestador deberá disponer del número de amarradores necesarios para
mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada
(retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y
eficiencia exigidas en este PPP.
2. Los turnos que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio estarán
formados por el número mínimo de amarradores siguiente:

3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.

cve: BOE-A-2024-5587
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuatro (4) amarradores con presencia permanente en el puerto de los cuales, al
menos dos (2) serán patrones para las embarcaciones de amarre. Asimismo, cada turno
deberá contar con un coordinador-amarrador encargado de coordinar la operativa del
servicio y la comunicación con el buque, el centro de control y otros prestadores.
b) Cuatro (4) amarradores en disponibilidad localizada (retén) de los cuales, al
menos dos (2) serán patrones, para atender cualquier servicio o emergencia que se
produzca.
c) Con independencia de lo anterior, el prestador deberá disponer de personal
suficiente para garantizar la atención a todas las maniobras programadas (con al
menos 24 h de antelación). El personal será suficiente para poder atender a dos
maniobras simultáneas, siempre que las mismas no involucren a más de 20
amarradores.