III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5587)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024
2.

Amarre y desamarre para el resto de los muelles.

a)

Buques tipo CAPE SIZE.

Sec. III. Pág. 32741

i. Atraque: 6 amarradores en tierra con vehículo.
ii. Desatraque: 6 amarradores en tierra.
b) Buques tipo PANAMAX y otros mayores que 5000 GT.
i. Atraque: 4 amarradores, con vehículo si la configuración de la maniobra lo
requiere.
ii. Desatraque: 4 amarradores en tierra.
c)
i.

Buques menores que 5.000 GTs.
2 amarradores en tierra para operaciones de atraque y desatraque.

(Nota: las enmendadas que exijan el desatraque del buque o la utilización de
remolcadores exigirán la presencia del Práctico.)
ANEXO VIII
Modelos de garantía en forma de seguro de caución/aval
Modelo de seguro de caución para garantía
Certificado individual de seguros número: ………................................................................
Póliza de seguro de caución número: ...................................................................................
La Entidad ……………........................................................ (razón social de la
aseguradora) …………………………....., con NIF núm. ………………………………………
………. y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle …………
………………………………………….. núm. ………, de ……….……………………..…….,
y en su nombre y representación D. ................................... y D. ..................................,
con facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del poder notarial
otorgado con fecha .................................. ante el Notario de ......................................,
D. ..........................................., núm. de protocolo............., poder bastanteado por la
Abogacía del Estado según resulta de la verificación de la representación de la parte
inferior de este documento, por el presente documento, que quiere tenga fuerza ejecutiva
y carácter preferente,

Solidariamente a la mercantil................................................................, con NIF núm.
……………..…, en concepto de tomador del seguro, ante la Autoridad Portuaria de Ferrol
San Cibrao, en adelante asegurado, hasta el importe de ……………………………………..
……………………… euros (………...……… €), en concepto de GARANTÍA para
responder de las obligaciones derivadas de la licencia para la prestación del servicio
portuario de amarre y desamarre en el puerto de Ferrol.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previos
exigidos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada
momento.
La falta de pago de la prima sea única, primera o siguientes, no dará derecho al
asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del
asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador
deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan
corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo el asegurador el compromiso

cve: BOE-A-2024-5587
Verificable en https://www.boe.es

ASEGURA