III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5587)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32742

de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Presidente de la Autoridad
Portuaria de Ferrol San Cibrao.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Presidente de la
Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao no autorice, expresa y formalmente, su
cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del
sector público.
..................................... (lugar y fecha)
..................................... (razón social de la entidad)
..................................... (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE LOS PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia:

Fecha:

Núm. de Código:

MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca) ............................................................................ NIF ................................... con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ............................ en la
calle/plaza/avenida ............................................................... CP ............. y en su nombre
(nombre y apellidos de los Apoderados) ........................................ con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la
representación de la parte inferior de este documento.
AVALA

....................................................................................., NIF ......................................
en virtud de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 204/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en concepto de GARANTÍA para responder de
las obligaciones derivadas de la licencia para la prestación del servicio portuario de
amarre y desamarre en el puerto de Ferrol, ante la Autoridad Portuaria de Ferrol San
Cibrao,
con
CIF
Q-1567004-E,
por
importe
de:
(en
letra
y
en
número) ................................................................................................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos
previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia
expresa al beneficio de excusión y de división y con compromiso de pago al primer
requerimiento del Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao, con
sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus
normas de desarrollo, sin que el afianzado pueda oponerse al pago que será liberatorio
para la Entidad garante, sin perjuicio de las acciones que correspondan al afianzado
frente a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, beneficiaria de esta garantía.
El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de la Autoridad Portuaria de
Ferrol San Cibrao, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido
en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.

cve: BOE-A-2024-5587
Verificable en https://www.boe.es

A (nombre y apellidos o razón social del avalado)