III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5587)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Ferrol.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32740

ANEXO VII
Medios indicativos según el tipo de operación
A continuación se indican los medios humanos y materiales indicativos para
diferentes maniobras habituales en el puerto. Dado su carácter indicativo, lo establecido
en el presente anexo estará siempre supeditado a las determinaciones que, en materia
de amarre y desamarre de buques puedan hacer, en el ámbito de sus competencias,
tanto la Capitanía Marítima de Ferrol como la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.
En cualquier caso, el Práctico de Guardia, dependiendo del tipo de buque, lugar de la
maniobra, condiciones meteorológicas, etc., podrá solicitar justificadamente el número de
amarradores adicionales que considere necesario, así como el uso de vehículo o
embarcación adicional.
Para ello, el Práctico deberá tener en cuenta los medios materiales y humanos de
que se dispone, así como los tiempos de respuesta indicados en este PPP.
Del mismo modo, si las circunstancias (ambientales, del buque, del atraque y sus
accesos, del tipo de cabos a emplear…) resultan facilitadoras de la maniobra, podrá
proponer, coordinadamente con la empresa prestadora, el uso de medios menores de los
indicados, siempre que con ello no se disminuya la seguridad en la maniobra ni,
obviamente, se vulnere ninguna instrucción emitida bien por la Capitanía Marítima de
Ferrol, bien por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.
1.

Amarre y desamarre en muelles particulares.

a)

Maniobra de diques 3 y 5 en Navantia.

i. Atraque: 14 amarradores (dos en lancha, cuatro a bordo y ocho en muros
laterales).
ii. Desatraque: 14 amarradores (dos en lancha, cuatro a bordo y ocho en muros
laterales).
b) Maniobras en otros diques: el número de amarradores y medios materiales se
podrá reducir con respecto a lo establecido para los diques 3 y 5, a criterio del práctico
para cada operación (en función de las circunstancias meteorológicas y las
características del buque) con un mínimo 10 amarradores.
c) Pantalán Masol Puerto Exterior.
i. Atraque: 8 amarradores (dos en lancha y seis en tierra con vehículo), con buque
de eslora mayor 115 m; para menores, 4 o 6 amarradores a criterio del práctico.
ii. Desatraque: 4 amarradores en tierra, con buque de eslora mayor que 115 m;
para menores, 2 o 4 amarradores a criterio del práctico.
d)

Gasero en Reganosa.

e)

Forestal del Atlántico, duques de alba.

i. Atraque: 8 amarradores (dos en lancha y seis en tierra con vehículo), con buque
de eslora superior a 100 m; para menores, 4 amarradores.
ii. Desatraque: 8 amarradores (dos en lancha y seis en tierra con vehículo), con
buque de eslora superior a 100 m; para menores, 4 amarradores.

cve: BOE-A-2024-5587
Verificable en https://www.boe.es

i. Atraque: 8 amarradores (dos en lancha y seis en tierra con vehículo), con buque
de eslora superior a 200 m; para menores, 4 o 6 amarradores en tierra, y si procede
lancha, a criterio del práctico.
ii. Desatraque: 6 amarradores en tierra, con buque de eslora superior a 200 m; para
menores, 4 amarradores.