III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5587)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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(h) Para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente
descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:
(i) Hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías
realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una
auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control
efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una
institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español
o del país en el que esté establecido.
(ii) Decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan
incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de
supervisión competente responsable de la verificación de la
aplicación de los estándares de ética profesional.
(iii) Decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de
competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante
esté establecido relativas a la infracción de la legislación en
materia de competencia nacional o de la Unión.
(i) Ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la
Autoridad Portuaria como condición para la participación en el
procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información.
(j) El solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción
grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de
integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no
discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba,
debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de
exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo,
medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores,
compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad
social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental
correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada
como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el
punto (d) del apartado anterior de esta declaración.
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta
tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional
aportada conforme a este apartado (2).
(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento
del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o
sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o
informaciones facilitadas como condición para la participación.
En __________, a ___ de ____________ de 20___
Firmado

cve: BOE-A-2024-5587
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Núm. 70