III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5587)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a) Cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente, 346
(€/hora).
b) Cada vehículo adscrito al servicio, con dos amarradores, 150 (€/hora).
c) por intervención de amarrador suplementario 48 (€/hora).
d) En caso de instalación de barreras de contención, se establece un precio de:
– Por barreras menores: 1,05 euros por metro instalado y día de utilización, con un
mínimo de 520 euros por cada servicio.
– Para barreras oceánicas a disponer por el licenciatario: 1,80 euros por metro
instalado y día de utilización, con un mínimo de 950 euros por servicio.
– En caso de uso de skimmer, se fija un precio por día de actuación de 1.050 euros.
– En todos los casos, en el precio estará incluido el importe correspondiente a los
medios humanos y materiales necesarios, y en el caso de las barreras incluye tanto el
extendido como su posterior retirada, pero no la limpieza, que se facturará aparte previa
justificación de su coste. Del mismo modo se procederá con la limpieza de las
embarcaciones, de ser necesaria.
2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el momento en que se dé
la orden, y como fin del servicio, el momento en que, tras la orden dada por la autoridad
competente de fin de la operación, los amarradores y vehículos regresen a la base de
operaciones y las lanchas a su atraque habitual.
3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese de aplicación en virtud de lo señalado en el
capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos
recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados
por el prestador.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el
Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la
actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2024-5587
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