III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5587)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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Las tarifas máximas para servicios especiales, definidos éstos conforme se indican
en el glosario del anexo I, serán de:
– 32 euros por operario y hora o fracción.
– 86 euros/h o fracción por vehículo terrestre con capacidad para virar cabos.
– 250 euros/h o fracción por embarcación.
En los servicios solicitados y por tanto prevenidos, que no fueran cumplidos por
cancelarse antes de su iniciación con menos de 30 minutos de antelación, se facturará el
treinta por ciento (30 %) de lo que hubiese facturado de haberse llevado a cabo.
En caso de demora en la realización de la maniobra por causa imputable al buque,
en más de 30 minutos, se establece un recargo de 10 %.
En el caso de que el retraso sea imputable al prestador incumpliendo el tiempo de
respuesta en más de 30 minutos, éste aplicará una bonificación a la tarifa de la misma
cuantía al recargo establecido para el buque en el párrafo anterior.
d)

Criterios de actualización de tarifas.

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación suficiente de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:

6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
e)

Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c) de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.

cve: BOE-A-2024-5587
Verificable en https://www.boe.es

– Índice de variación del precio del coste laboral.
– Índice de variación del precio del combustible.
– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector
naval.
– Índice de variación anual del precio de los seguros.