III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5587)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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8. Estas tarifas serán de aplicación en las intervenciones de asistencia especial,
que se produzcan en todo o en parte dentro de los límites del ámbito geográfico del
servicio, comprendiendo éstas los siguientes casos:
a) Extinción de incendios a bordo o en instalaciones terrestres.
b) Salvamento (con su tratamiento legal correspondiente).
c) Operaciones de lucha contra la contaminación.
d) Cualquier otra intervención en emergencias que sea ordenada por las
autoridades competentes.
Prescripción 22.ª

Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de amarre y desamarre
están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a)

Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será por servicio, entendiendo por servicio cada operación de
amarre, desamarre o enmendada.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 3,00 euros por servicio, con independencia del
número de medios materiales adscritos al servicio empleados.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2. El abono de las tasas se realizará de forma anual, liquidándose a año vencido.
3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por
este concepto tendrá los límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.
Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la
cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (número de servicios),
correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base
para la liquidación de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser
acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la
aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria,
ésta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente,
si procede.
b) Otras tasas que sean de aplicación conforme a lo establecido en el
TRLPEMM (Tasa del buque, ayudas a la navegación).

La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del
TRLPEMM por los remolcadores asignados al servicio.
– Tasa de ayudas a la navegación.
La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del
TRLPEMM por los remolcadores asignados al servicio.

cve: BOE-A-2024-5587
Verificable en https://www.boe.es

– Tasa del buque.