III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5598)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres, de 88,669 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Murcia y Torre Pacheco (Murcia) y se declara, en concreto, la utilidad pública de las infraestructuras de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32930

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, mostrando oposición
a la instalación fotovoltaica al no cumplir las distancias mínimas con la línea a 400 kV
D/C Nueva Escombrera – El Palmar 1 y 2. Asimismo, informa que, para la línea aéreosubterránea de alta tensión a 220 kV del proyecto, se ha suscribir acuerdo que legitime
la ocupación del terreno. Se da traslado al promotor, el cual aporta separata modificando
el diseño de la planta para recolocar dentro del vallado existente los seguidores que no
cumplían con las distancias reglamentarias, justificando el cumplimiento del
artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se da traslado de la
respuesta al organismo, el cual emite informe favorable al diseño de la planta
fotovoltaica.
Se ha recibido respuesta extemporánea de la Dirección General de Medio Natural de
la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de
Murcia, que informa como adecuada la documentación presentada para justificar el
cumplimiento de los condicionantes 13, 16, 17 y 32 de la declaración de impacto
ambiental del proyecto. No obstante, solicita al promotor que obtenga los oportunos
permisos para llevar a cabo las actuaciones descritas y se comprometa a cumplir lo
indicado en las medidas en la finca arrendada. Se da traslado al promotor, que presta
conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Murcia, el Ayuntamiento de Torre Pacheco, I-DE
Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, e Hidrogea, SA no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 31 de mayo
de 2023 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el 31 de mayo de 2023 en el diario
«La Opinión de Murcia» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Torre Pacheco y Murcia. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Entre ellas, se ha recibido escrito de Desarrollos Renovables Iberia Alpha, SLU, que
informa de afecciones sobre parcelas del proyecto que promueve (FV Fausita Solar,
SGEE/PFot-434), defendiendo su prevalencia. El promotor expone que dichas
afecciones no suponen un riesgo para la viabilidad de dicho proyecto, sin que nada
impida que Desarrollos Renovables Iberia Alpha, SLU, efectúe las modificaciones
pertinentes.
Asimismo, se ha recibido alegación extemporánea de particular, informando que
sobre una de las parcelas afectadas por el proyecto se va a desarrollar un proyecto de
instalación de invernaderos y construcción de balsa de recogida de pluviales, aportando
autorizaciones de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio
Ambiente y Emergencias, y de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena. El
promotor expone la compatibilidad entre ambas instalaciones mediante documentación
adicional, manifestando que se ha puesto en contacto con dicho particular a tal efecto.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia ha emitido
informe en fecha 16 de agosto de 2023, con posteriores actualizaciones.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la

cve: BOE-A-2024-5598
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Núm. 70